Resumen | |
[J] | Intromisión en el derecho al honor efectuada mediante anuncio publicado en prensa en el que se hacía referencia al desahucio por impago de la entidad demandante.(publicado en Actualidad Diaria 3194 el 4 de octubre de 2016) |
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La entidad demandada, I S.L., recurre en casación la sentencia de apelación que, revocando la de primera instancia, íntegramente desestimatoria de la demanda, la estimó respecto del codemandante y apelante único D. Candido , apreció una intromisión en su derecho al honor por parte de la sociedad demandada por el anuncio publicado el 4 de julio de 2010 en prensa (diario «El Comercio», no «La Nueva España» como por error, rectificado en la audiencia previa, se decía en la demanda), declaró el derecho de ese demandante a ser restablecido en el pleno ejercicio de su derecho al honor, conminó a la sociedad demandada a cesar en sus publicaciones en medios de comunicación en relación con el desahucio del hotel S con referencia al Sr. Candido , así como a abstenerse en el futuro de realizar ninguna más, y condenó a la demandada a indemnizar a dicho codemandante en la cantidad de 9.000 euros, más intereses legales, y a publicar la sentencia a su costa en el mismo medio de comunicación (diario «El Comercio»).En el anuncio objeto de este litigio, que se publicó en el diario «El Comercio» el 4 de julio de 2010 se podía leer lo siguiente: «Hotel S *** »Al cumplirse un año del desahucio por impago de la sociedad M S.L. y su administrador D. Candido , la nueva dirección del HOTEL S les comunica que inaugura su nueva terraza de verano, con música ambiental y televisión, hinchable y parque infantil donde podrán celebrar todo tipo de fiestas y cumpleaños». El Supremo desestima el recurso. | |
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